El 23 de julio del 2021, poco antes de dejar el cargo, el ex presidente del Perú, Francisco Sagasti publicó la Ley 31312, ley que incorpora y modifica artículos de la ley 30681, ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.
¿Qué dice la Ley 31312?
Artículo 1. Incorporación de los artículos 3-A y 8-A a la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados
En primer lugar, se incorporan los artículos 3-A y 8-A a la Ley 30681, ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, con los siguientes textos:
Se entiende por producción artesanal con cultivo asociativo al cultivo de cannabis y su procesamiento para obtener cannabis medicinal que realizan las asociaciones formadas únicamente por pacientes inscritos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, o sus apoyos designados o representantes legales, para exclusivo beneficio de los pacientes calificados que las integran.
Las asociaciones pueden estar constituidas por dos o más pacientes o representantes legales inscritos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico.
Para obtener la licencia de cultivo asociativo se requiere que cada uno de los miembros de la asociación o institución esté inscrito en el registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico a cargo del Ministerio de Salud.
La licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo autoriza el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para fines medicinales y terapéuticos exclusivamente para los titulares de la licencia o los indicados en ella, conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.
El Ministerio del Interior, a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realiza y aprueba el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado.
En segundo lugar, se modificaron de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados quedando redactados de la siguiente manera:
Se autorizan el uso informado, la comercialización y la producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, así como la investigación e importación del cannabis y sus derivados, exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente ley. La producción y el abastecimiento de insumos para la investigación del cannabis con fines medicinales y terapéuticos, y la designación y autorización de las instituciones y asociaciones señaladas en el artículo 5, incisos c) y d), son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Instituto Nacional de Salud y los demás sectores involucrados, de acuerdo a sus competencias y funciones, los que establecen las condiciones, requisitos y procesos para tal fin.
[…] b) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras, comercializadoras o asociaciones que realizan actividad de producción artesanal de derivados de cannabis con cultivo asociativo de la planta del género Cannabis con fines medicinales y terapéuticos.
[…] Los tipos de licencia son los siguientes:
a) Licencia para la investigación científica, con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud.
b) Licencia para la importación de cannabis y sus derivados y/o comercialización de derivados de cannabis.
c) Licencia para la producción de derivados de cannabis, con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, que se otorga exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados.
d) Licencia para la producción artesanal de derivados de cannabis con cultivo asociativo de la planta del género Cannabis, con fines medicinales y terapéuticos, que se otorga a asociaciones debidamente acreditadas y certificadas.
Cambios en el Código Penal
En la disposición complementaria modifican el cuarto párrafo del artículo 296-A del Código Penal, sobre comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva.
Ahora será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 ni mayor de 35 años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de (…) marihuana de la especie cannabis sativa.
«Se excluye de los alcances de lo establecido en el presente artículo, la siembra o cultivo cuando se haya otorgado licencia para la investigación del cannabis y sus derivados, o para la comercialización o producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con fines medicinales y terapéuticos», refiere la norma aprobada.